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+Artículo 110bis Seguimiento de los acuerdos contractuales que no son compromisos |
Artículo 110bis Seguimiento de los acuerdos contractuales que no son compromisosArtículo 110 bis Seguimiento de los acuerdos contractuales que no son compromisos Las entidades supervisarán los acuerdos contractuales que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 5, punto 10, letras a) a e), y documentarán, a satisfacción de sus autoridades competentes, el cumplimiento de todas esas condiciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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