+Artículo 110bis Seguimiento de los acuerdos contractuales que no son compromisos

Artículo 110bis Seguimiento de los acuerdos contractuales que no son compromisos

Artículo 110 bis

Seguimiento de los acuerdos contractuales que no son compromisos

Las entidades supervisarán los acuerdos contractuales que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 5, punto 10, letras a) a e), y documentarán, a satisfacción de sus autoridades competentes, el cumplimiento de todas esas condiciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito