que la agencia de crédito a la exportación publique sus evaluaciones de crédito y suscriba la metodología acordada por la OCDE, y que la evaluación crediticia esté asociada a una de las ocho primas mínimas de seguro de exportación (MEIP) establecidas en la metodología acordada por la OCDE. La entidad podrá revocar su nombramiento de una agencia de crédito a la exportación. La entidad deberá justificar la revocación si existen indicios concretos de que la intención subyacente a la revocación es reducir los requisitos de suficiencia de capital.