+Artículo 204bis Tipos admisibles de derivados sobre renta variable
---+Artículo 204bis 1.
---+Artículo 204bis 2.

Artículo 204bis Tipos admisibles de derivados sobre renta variable

-

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 204bis 1.
Las entidades podrán utilizar como cobertura del riesgo de crédito admisible derivados sobre renta variable que sean permutas de rendimiento total, o similares en la práctica desde el punto de vista económico, únicamente con el fin de llevar a cabo coberturas internas.

Cuando una entidad compre cobertura del riesgo de crédito a través de una permuta de rendimiento total y contabilice como ingresos netos los pagos netos recibidos por la permuta, pero no contabilice el correspondiente deterioro del valor del activo cubierto, ya sea mediante reducciones del valor razonable o un aumento de las reservas, esa cobertura del riesgo de crédito no se considerará admisible.

Artículo 204bis 2.
Cuando una entidad lleve a cabo una cobertura interna mediante un derivado sobre renta variable, para que la cobertura interna se considere cobertura del riesgo de crédito admisible a efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, el riesgo de crédito transferido a la cartera de negociación deberá transferirse a su vez a un tercero o terceros.

Cuando se haya llevado a cabo una cobertura interna con arreglo al párrafo primero y se hayan cumplido los requisitos del presente capítulo, las entidades aplicarán las normas establecidas en las secciones 4 a 6 del presente capítulo para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones y las pérdidas esperadas cuando adquieran coberturas del riesgo de crédito con garantías personales.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito