+Artículo 204bis Tipos admisibles de derivados sobre renta variable
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Artículo 204bis Tipos admisibles de derivados sobre renta variable
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 204bis 1.
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Las entidades podrán utilizar como cobertura del riesgo de crédito admisible derivados sobre renta variable que sean permutas de rendimiento total, o similares en la práctica desde el punto de vista económico, únicamente con el fin de llevar a cabo coberturas internas. Cuando una entidad compre cobertura del riesgo de crédito a través de una permuta de rendimiento total y contabilice como ingresos netos los pagos netos recibidos por la permuta, pero no contabilice el correspondiente deterioro del valor del activo cubierto, ya sea mediante reducciones del valor razonable o un aumento de las reservas, esa cobertura del riesgo de crédito no se considerará admisible.
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Artículo 204bis 2.
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Cuando una entidad lleve a cabo una cobertura interna mediante un derivado sobre renta variable, para que la cobertura interna se considere cobertura del riesgo de crédito admisible a efectos de lo dispuesto en el presente capítulo, el riesgo de crédito transferido a la cartera de negociación deberá transferirse a su vez a un tercero o terceros. Cuando se haya llevado a cabo una cobertura interna con arreglo al párrafo primero y se hayan cumplido los requisitos del presente capítulo, las entidades aplicarán las normas establecidas en las secciones 4 a 6 del presente capítulo para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones y las pérdidas esperadas cuando adquieran coberturas del riesgo de crédito con garantías personales.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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