+Artículo 280ter Adición en la categoría de riesgo de tipo de cambio
---+Artículo 280ter 1.
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Artículo 280ter Adición en la categoría de riesgo de tipo de cambio
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 280ter 1.
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A efectos del artículo 278, las entidades calcularán la adición correspondiente a la categoría de riesgo de tipo de cambio de un determinado conjunto de operaciones compensables de la manera siguiente:
donde:
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AdiciónFX
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=
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adición correspondiente a la categoría de riesgo de tipo de cambio;
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j
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=
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índice que designa los conjuntos de posiciones compensables conexos al riesgo de tipo de cambio establecido de conformidad con el artículo 277 bis, apartado 1, letra b), y apartado 2, para el conjunto de operaciones compensables;
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=
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adición de la categoría de riesgo de tipo de cambio del conjunto de posiciones compensables j, calculada de conformidad con el apartado 2.
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Artículo 280ter 2.
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Las entidades calcularán la adición del conjunto de posiciones compensables j de la categoría de riesgo de tipo de cambio de la manera siguiente:
donde:
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єj
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=
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coeficiente del factor supervisor del conjunto de posiciones compensables j, determinado de conformidad con el artículo 280;
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SFFX
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=
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factor supervisor aplicable a la categoría de riesgo de tipo de cambio con un valor igual a 4 %;
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=
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importe nocional efectivo del conjunto de posiciones compensables j, calculado de la manera siguiente:
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donde:
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l
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=
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índice que designa la posición de riesgo.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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