+Artículo 325bis nonies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito sobre exposiciones no consistentes en titulizaciones
---+Artículo 325bis nonies 1.
---+Artículo 325bis nonies 2.
---+Artículo 325bis nonies 3.
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Artículo 325bis nonies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito sobre exposiciones no consistentes en titulizaciones
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 325bis nonies 1.
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Las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de diferencial de crédito sobre exposiciones no consistentes en titulizaciones serán las mismas para todos los vencimientos (0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años) dentro de cada segmento del cuadro 4.
▼M12
Cuadro 4
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Número de segmento
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Calidad crediticia
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Sector
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Ponderación de riesgo
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1
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Todas
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Administraciones centrales de los Estados miembros, incluidos los bancos centrales
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0,5 %
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2
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Niveles de calidad crediticia 1 a 3
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Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118
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0,5 %
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3
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Autoridades regionales o locales y entes del sector público
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1,0 %
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4
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Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales
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5,0 %
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5
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Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
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3,0 %
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6
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Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares
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3,0 %
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7
|
Tecnología, telecomunicaciones
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2,0 %
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8
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Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas
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1,5 %
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9
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Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en los Estados miembros
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1,0 %
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10
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Nivel de calidad crediticia 1
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Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países
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1,5 %
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Niveles de calidad crediticia 2 a 3
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2,5 %
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11
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Niveles de calidad crediticia 4 a 6 y no calificados
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Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118
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2 %
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12
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Autoridades regionales o locales y entes del sector público
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4,0 %
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13
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►M17
Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales, y bonos garantizados ◄
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12,0 %
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14
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Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras
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7,0 %
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15
|
Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares
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8,5 %
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16
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Tecnología, telecomunicaciones
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5,5 %
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17
|
Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas
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5,0 %
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18
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Otros sectores
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12,0 %
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19
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Índices de crédito cotizados una mayoría de cuyos componentes individuales sean de grado de inversión
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1,5 %
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20
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Índices de crédito cotizados una mayoría de cuyos componentes individuales sean de grado especulativo o no estén calificados
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5 %
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A efectos del presente artículo, se asignará a una exposición la categoría de calidad crediticia que corresponda a la que se le asignaría con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito establecido en el título II, capítulo 2.
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Artículo 325bis nonies 2.
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Al asignar una exposición al riesgo a un sector, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado para agrupar los emisores por sector de actividad. Las entidades asignarán cada emisor a uno solo de los segmentos sectoriales indicados en el cuadro 4. Las exposiciones al riesgo derivadas de cualquier emisor que una entidad no pueda asignar de este modo a un sector se asignarán al segmento 18 en el cuadro 4.
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Artículo 325bis nonies 3.
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Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las entidades podrán asignar la exposición al riesgo de un bono garantizado no calificado al segmento 4 cuando la entidad que haya emitido el bono garantizado tenga un nivel de calidad crediticia de entre 1 y 3.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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