+Artículo 325bis nonies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito sobre exposiciones no consistentes en titulizaciones
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Artículo 325bis nonies Ponderaciones por riesgo de diferencial de crédito sobre exposiciones no consistentes en titulizaciones

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1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 325bis nonies 1.

Las ponderaciones de riesgo para las sensibilidades a los factores de riesgo de diferencial de crédito sobre exposiciones no consistentes en titulizaciones serán las mismas para todos los vencimientos (0,5 años, 1 año, 3 años, 5 años y 10 años) dentro de cada segmento del cuadro 4.

▼M12



Cuadro 4

Número de segmento

Calidad crediticia

Sector

Ponderación de riesgo

1

Todas

Administraciones centrales de los Estados miembros, incluidos los bancos centrales

0,5 %

2

Niveles de calidad crediticia 1 a 3

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118

0,5 %

3

Autoridades regionales o locales y entes del sector público

1,0 %

4

Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales

5,0 %

5

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

3,0 %

6

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

3,0 %

7

Tecnología, telecomunicaciones

2,0 %

8

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

1,5 %

9

 

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito establecidas en los Estados miembros

1,0 %

10

Nivel de calidad crediticia 1

Bonos garantizados emitidos por entidades de crédito en terceros países

1,5 %

Niveles de calidad crediticia 2 a 3

2,5 %

11

Niveles de calidad crediticia 4 a 6 y no calificados

Administraciones centrales, incluidos los bancos centrales, de un tercer país, bancos multilaterales de desarrollo y organizaciones internacionales a que se refieren el artículo 117, apartado 2, o el artículo 118

2 %

12

Autoridades regionales o locales y entes del sector público

4,0 %

13

►M17  Entes del sector financiero, incluidas las entidades de crédito constituidas o establecidas por una administración central, una administración regional o una autoridad local y aquellas que concedan préstamos promocionales, y bonos garantizados ◄

12,0 %

14

Materiales de base, energía, bienes y servicios industriales, agricultura, manufactura, minería y explotación de canteras

7,0 %

15

Bienes y servicios de consumo, transporte y almacenamiento, actividades administrativas y servicios auxiliares

8,5 %

16

Tecnología, telecomunicaciones

5,5 %

17

Atención sanitaria, servicios públicos, actividades profesionales y técnicas

5,0 %

18

Otros sectores

12,0 %

19

Índices de crédito cotizados una mayoría de cuyos componentes individuales sean de grado de inversión

1,5 %

20

Índices de crédito cotizados una mayoría de cuyos componentes individuales sean de grado especulativo o no estén calificados

5 %

A efectos del presente artículo, se asignará a una exposición la categoría de calidad crediticia que corresponda a la que se le asignaría con arreglo al método estándar para el riesgo de crédito establecido en el título II, capítulo 2.

Artículo 325bis nonies 2.
Al asignar una exposición al riesgo a un sector, las entidades se basarán en una clasificación de uso común en el mercado para agrupar los emisores por sector de actividad. Las entidades asignarán cada emisor a uno solo de los segmentos sectoriales indicados en el cuadro 4. Las exposiciones al riesgo derivadas de cualquier emisor que una entidad no pueda asignar de este modo a un sector se asignarán al segmento 18 en el cuadro 4.
Artículo 325bis nonies 3.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, las entidades podrán asignar la exposición al riesgo de un bono garantizado no calificado al segmento 4 cuando la entidad que haya emitido el bono garantizado tenga un nivel de calidad crediticia de entre 1 y 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito