+Artículo 325ter decies Requisitos cualitativos
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Artículo 325ter decies Requisitos cualitativos

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 325ter decies 1.

Todo modelo interno de medición de riesgos utilizado a efectos del presente capítulo deberá ser conceptualmente sólido, estar calculado y ser aplicado de forma íntegra y cumplir todos los requisitos cualitativos siguientes:

▼M8

a) 

todo modelo interno de medición de riesgos empleado para el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado deberá estar sólidamente integrado en el proceso cotidiano de gestión del riesgo de la entidad y servir de base para informar a la alta dirección de la entidad sobre las exposiciones al riesgo;

▼M17

b) 

las entidades deberán contar con una unidad de control de riesgos independiente de las unidades de negociación y que rinda cuentas directamente a la alta dirección. Dicha unidad:

i) 

será responsable del diseño y aplicación de todo modelo interno de medición de riesgos utilizado en el método alternativo de modelos internos a efectos del presente capítulo,

ii) 

será responsable del sistema general de gestión del riesgo,

iii) 

elaborará y analizará informes diarios sobre los resultados de todo modelo interno utilizado para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado, así como la idoneidad de las medidas que vayan a adoptarse en lo que respecta a los límites de negociación;

▼M8

c) 

el órgano de dirección y la alta dirección deberán participar activamente en el proceso de control de riesgos. Los informes diarios presentados por la unidad de control de riesgos deberán ser revisados por directivos con autoridad suficiente para imponer la reducción de las posiciones asumidas por operadores individuales y para imponer la reducción de la exposición al riesgo global de la entidad;

d) 

la entidad deberá disponer de suficiente personal con capacidades acordes con la complejidad de los modelos internos de medición de riesgos, y de suficiente personal con capacidades en los ámbitos de la negociación, control de riesgos, auditoría y gestión administrativa;

e) 

la entidad dispondrá de una serie documentada de políticas, procedimientos y controles internos para supervisar el funcionamiento general de sus modelos internos de medición de riesgos y garantizar su conformidad;

f) 

todo modelo interno de medición de riesgos, incluidos los modelos de valoración, deberá contar con un historial acreditado de exactitud razonable en la medición de riesgos y no diferirá de forma significativa de los modelos utilizados por la entidad para su gestión interna del riesgo;

g) 

la entidad llevará a cabo con frecuencia programas rigurosos de pruebas de resistencia, incluidas pruebas de resistencia inversas, que deberá abarcar cualquier modelo interno de medición de riesgos; los resultados de estas pruebas de resistencia serán revisados por la alta dirección al menos mensualmente y se ajustarán a las políticas y límites aprobados por el órgano de dirección; la entidad adoptará las medidas oportunas en el caso de que los resultados de las pruebas de resistencia arrojen pérdidas excesivas derivadas de la actividad de negociación de la entidad en determinadas circunstancias;

h) 

la entidad llevará a cabo una revisión independiente de sus modelos internos de medición de riesgos, ya sea en el marco de su procedimiento normal de auditoría interna, ya sea encomendando a una empresa tercera que lleve a cabo dicha revisión, que se realizará a satisfacción de las autoridades competentes.

Una unidad de validación, separada de la unidad de control de riesgos a que se refiere el párrafo primero, letra b), se encargará de la validación inicial y continua de todo modelo interno de medición de riesgos utilizado en el método alternativo de modelos internos a efectos del presente capítulo.

A efectos de la letra h) del párrafo primero, por «empresa tercera» se entenderá toda empresa que preste servicios de auditoría o consultoría a entidades y que disponga de personal suficientemente capacitado en el ámbito de los riesgos de mercado en las actividades de negociación.

Artículo 325ter decies 2.

La revisión mencionada en el apartado 1, letra h), abarcará tanto las actividades de las unidades de negociación como las de la unidad independiente de control de riesgos. La entidad efectuará una revisión de su proceso global de gestión de riesgos al menos una vez al año. En dicha revisión se evaluará lo siguiente:

a) 

la adecuación de la documentación del sistema y el proceso de gestión de riesgos y la organización de la unidad de control de riesgos;

▼C12

b) 

la integración de las mediciones del riesgo en la gestión diaria de riesgos y la integridad del sistema de información a la dirección;

▼M8

c) 

los procedimientos empleados por la entidad para aprobar los modelos de valoración del riesgo y los sistemas de evaluación utilizados por los operadores y el personal administrativo;

d) 

el alcance de los riesgos reflejados en el modelo, la exactitud e idoneidad del sistema de medición de riesgos y la validación de cualquier cambio significativo en el modelo interno de medición de riesgos;

e) 

la exactitud y exhaustividad de los datos sobre posiciones, la exactitud e idoneidad de las hipótesis de volatilidad y correlación, la exactitud de la valoración y de los cálculos de sensibilidad al riesgo y la exactitud e idoneidad para generar aproximaciones cuando los datos disponibles sean insuficientes para cumplir los requisitos establecidos en el presente capítulo;

f) 

el procedimiento de verificación empleado por la entidad para evaluar la coherencia, oportunidad y fiabilidad de las fuentes de datos en que se base cualquiera de sus modelos internos de medición de riesgos, así como la independencia de dichas fuentes;

g) 

el procedimiento de verificación empleado por la entidad para evaluar los requisitos relativos a las pruebas retrospectivas y a la atribución de pérdidas y ganancias que se llevan a cabo a fin de comprobar la precisión de los modelos internos de medición de riesgos;

h) 

en caso de que la revisión la lleve a cabo una empresa tercera con arreglo al apartado 1, letra h), del presente artículo, la verificación de que el proceso interno de validación establecido en el artículo 325 ter undecies cumple sus objetivos.

Artículo 325ter decies 3.
Las entidades actualizarán las técnicas y prácticas que utilicen para cualquiera de los modelos internos de medición de riesgos empleados a efectos del presente capítulo, a fin de tener en cuenta la evolución de las nuevas técnicas y de las mejores prácticas en relación con dichos modelos internos de medición de riesgos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito