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+Artículo 342 Riesgo específico de los instrumentos de renta variable |
Artículo 342 Riesgo específico de los instrumentos de renta variableArtículo 342 Riesgo específico de los instrumentos de renta variable A fin de calcular su requisito de fondos propios por riesgo específico, la entidad multiplicará la posición bruta global por el 8 %. 1. Resumen
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3. Estándares relacionados
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