+Artículo 414 Cumplimiento de los requisitos de liquidez

Artículo 414 Cumplimiento de los requisitos de liquidez

Artículo 414

Cumplimiento de los requisitos de liquidez

Toda entidad que no cumpla, o no prevea cumplir, los requisitos establecidos en el artículo 412 o en el artículo 413, apartado 1, incluso durante los períodos de tensión, lo notificará de inmediato a las autoridades competentes y presentará a estas, sin demoras injustificadas, un plan para restablecer rápidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 412 o en el artículo 413, apartado 1, según proceda. Hasta tanto no se haya restablecido el cumplimiento, la entidad informará sobre los elementos a que se refieren, según proceda, los títulos III o IV, el acto de ejecución previsto en el artículo 415, apartado 3 o 3 bis, o el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, diariamente al término de cada día hábil, salvo que las autoridades competentes autoricen una frecuencia de información menor y un plazo de información más largo. Las autoridades competentes solamente concederán dichas autorizaciones basándose en la situación individual de la entidad, teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad. Las autoridades competentes controlarán la ejecución de dicho plan de restablecimiento y, cuando proceda, exigirán un restablecimiento del cumplimiento más rápido.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito