+Artículo 428 Elementos que requieren financiación estable
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Artículo 428 Elementos que requieren financiación estable
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 428 1.
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A menos que se deduzcan de los fondos propios, los siguientes elementos se notificarán a las autoridades competentes por separado, a fin de permitir evaluar la necesidad de financiación estable:
a)
los activos que puedan calificarse como activos líquidos de conformidad con el artículo 416, desglosados por tipo de activo;
b)
los valores e instrumentos del mercado monetario no incluidos en la letra a), que se exponen a continuación;
i)
activos a los que sea atribuible el nivel 1 de calidad crediticia con arreglo al artículo 122,
ii)
activos a los que sea atribuible el nivel 2 de calidad crediticia con arreglo al artículo 122,
c)
valores de renta variable de entidades no financieras cotizadas en un índice importante en un mercado organizado reconocido;
d)
otros valores de renta variable;
g)
préstamos y derechos de cobro no renovables, de los cuales deben consignarse por separado aquellos cuyos prestatarios son:
i)
personas físicas, a excepción de empresarios individuales y sociedades,
ii)
PYME que puedan incluirse en la clase de exposiciones minoristas con arreglo a los métodos estándar o IRB para el riesgo de crédito o una empresa que pueda acogerse al tratamiento establecido en el artículo 153, apartado 4, y cuando el depósito agregado que mantenga dicho cliente o grupo de clientes conectados sea inferior a 1 millón EUR,
iii)
emisores soberanos, bancos centrales y entes del sector público,
iv)
clientes no contemplados en los incisos i) y ii) que no son clientes financieros,
▼C2
v)
clientes no contemplados en los incisos i), ii) y iii) que sean clientes financieros, y de entre ellos, por separado, los que sean entidades de crédito y otros clientes financieros;
h)
préstamos y derechos de cobro no renovables a que se refiere la letra g), y de entre ellos, por separado, los que:
i)
están garantizados por bienes inmuebles comerciales,
ii)
están garantizados por bienes inmuebles residenciales,
▼M10
iii)
son objeto de financiación casada (transmisión) mediante bonos que pueden acogerse al tratamiento establecido en el artículo 129, apartados 4 o 5, del presente Reglamento o mediante bonos garantizados tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2019/2162,
▼B
i)
derechos de cobro sobre derivados;
▼M17
k)
exposiciones de créditos no utilizadas que se consideran elementos del segmento 4, del segmento 3 o del segmento 2 con arreglo al anexo I.
▼B
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Artículo 428 2.
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Cuando proceda, todos los elementos se presentarán en las cinco categorías que se describen en el artículo 427, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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