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+Artículo 428bis quinquies Factor de financiación estable requerida del 50 % |
Artículo 428bis quinquies Factor de financiación estable requerida del 50 %Artículo 428 bis quinquies Factor de financiación estable requerida del 50 % Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 50 %:
a)
los activos libres de cargas admisibles como activos de nivel 2B con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, salvo las titulizaciones de nivel 2B y los bonos garantizados de alta calidad con arreglo a dicho acto delegado, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez, como establecido en dicho acto delegado;
b)
los depósitos que la entidad mantenga en otra entidad financiera y que cumplan los criterios aplicables a los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;
c)
los pagos pendientes de operaciones con un vencimiento residual inferior a un año con:
i)
la administración central de un Estado miembro o de un tercer país,
ii)
gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o de un tercer país,
iii)
entes del sector público de un Estado miembro o de un tercer país,
iv)
los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, y las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118,
v)
empresas no financieras, clientes minoristas y pymes,
vi)
cooperativas de crédito autorizadas por una autoridad competente, sociedades de inversión personales y clientes que sean intermediarios de depósitos, en la medida en que tales activos no estén incluidos en la letra b) del presente apartado;
d)
los pagos pendientes de operaciones con un vencimiento residual igual o superior a seis meses, pero inferior a un año con:
i)
el Banco Central Europeo o el banco central de un Estado miembro,
ii)
el banco central de un tercer país,
iii)
clientes financieros;
e)
los productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial con un vencimiento residual igual o superior a seis meses, pero inferior a un año;
f)
los activos con cargas con un vencimiento residual igual o superior a seis meses pero inferior a un año, excepto en caso de que a tales activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con los artículos 428 bis sexies a 428 bis nonies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable a dichos activos será el más elevado que se les aplicaría si se mantuvieran sin cargas;
g)
cualesquiera otros activos con un vencimiento residual inferior a un año, salvo disposición en contrario de los artículos 428 novodecies a 428 bis quater. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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