+Artículo 428bis quinquies Factor de financiación estable requerida del 50 %

Artículo 428bis quinquies Factor de financiación estable requerida del 50 %

Artículo 428 bis quinquies

Factor de financiación estable requerida del 50 %

Los siguientes activos estarán sujetos a un factor de financiación estable requerida del 50 %:

a) 

los activos libres de cargas admisibles como activos de nivel 2B con arreglo al acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1, salvo las titulizaciones de nivel 2B y los bonos garantizados de alta calidad con arreglo a dicho acto delegado, independientemente de si cumplen los requisitos operativos y los requisitos relativos a la composición del colchón de liquidez, como establecido en dicho acto delegado;

b) 

los depósitos que la entidad mantenga en otra entidad financiera y que cumplan los criterios aplicables a los depósitos operativos establecidos en el acto delegado a que se hace referencia en el artículo 460, apartado 1;

c) 

los pagos pendientes de operaciones con un vencimiento residual inferior a un año con:

i) 

la administración central de un Estado miembro o de un tercer país,

ii) 

gobiernos regionales o autoridades locales de un Estado miembro o de un tercer país,

iii) 

entes del sector público de un Estado miembro o de un tercer país,

iv) 

los bancos multilaterales de desarrollo a que se refiere el artículo 117, apartado 2, y las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 118,

v) 

empresas no financieras, clientes minoristas y pymes,

vi) 

cooperativas de crédito autorizadas por una autoridad competente, sociedades de inversión personales y clientes que sean intermediarios de depósitos, en la medida en que tales activos no estén incluidos en la letra b) del presente apartado;

d) 

los pagos pendientes de operaciones con un vencimiento residual igual o superior a seis meses, pero inferior a un año con:

i) 

el Banco Central Europeo o el banco central de un Estado miembro,

ii) 

el banco central de un tercer país,

iii) 

clientes financieros;

e) 

los productos relacionados con las partidas dentro de balance de financiación comercial con un vencimiento residual igual o superior a seis meses, pero inferior a un año;

f) 

los activos con cargas con un vencimiento residual igual o superior a seis meses pero inferior a un año, excepto en caso de que a tales activos se les asignara un factor de financiación estable requerida más elevado de conformidad con los artículos 428 bis sexies a 428 bis nonies si se mantuvieran libres de cargas, en cuyo caso el factor de financiación estable requerida aplicable a dichos activos será el más elevado que se les aplicaría si se mantuvieran sin cargas;

g) 

cualesquiera otros activos con un vencimiento residual inferior a un año, salvo disposición en contrario de los artículos 428 novodecies a 428 bis quater.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito