+Artículo 433 Frecuencia y alcance de la divulgación de información

Artículo 433 Frecuencia y alcance de la divulgación de información

Artículo 433

Frecuencia y alcance de la divulgación de información

Las entidades publicarán la información exigida en virtud de los títulos II y III de la forma establecida en el presente artículo y en los artículos 433 bis, 433 ter, 433 quater y 434.

La ABE publicará la información que deba divulgarse anualmente en su sitio web en el mismo día en que las entidades publiquen sus estados financieros o tan pronto como sea posible tras esa fecha.

La ABE publicará la información que deba divulgarse con periodicidad semestral y trimestral en su sitio web en el mismo día en que las entidades publiquen sus informes financieros para el período correspondiente, cuando proceda, o tan pronto como sea posible tras esa fecha.

Cualquier demora entre la fecha de publicación de la información que se haya de divulgar en virtud de la presente parte y la de los estados financieros pertinentes deberá ser razonable y en ningún caso podrá superar el plazo fijado por las autoridades competentes con arreglo al artículo 106 de la Directiva 2013/36/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito