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+Artículo 433 Frecuencia y alcance de la divulgación de información |
Artículo 433 Frecuencia y alcance de la divulgación de informaciónArtículo 433 Frecuencia y alcance de la divulgación de información Las entidades publicarán la información exigida en virtud de los títulos II y III de la forma establecida en el presente artículo y en los artículos 433 bis, 433 ter, 433 quater y 434. La ABE publicará la información que deba divulgarse anualmente en su sitio web en el mismo día en que las entidades publiquen sus estados financieros o tan pronto como sea posible tras esa fecha. La ABE publicará la información que deba divulgarse con periodicidad semestral y trimestral en su sitio web en el mismo día en que las entidades publiquen sus informes financieros para el período correspondiente, cuando proceda, o tan pronto como sea posible tras esa fecha. Cualquier demora entre la fecha de publicación de la información que se haya de divulgar en virtud de la presente parte y la de los estados financieros pertinentes deberá ser razonable y en ningún caso podrá superar el plazo fijado por las autoridades competentes con arreglo al artículo 106 de la Directiva 2013/36/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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