+Artículo 433quater Divulgación de información por otras entidades
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Artículo 433quater Divulgación de información por otras entidades
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 433quater 1.
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Las entidades que no estén sujetas a los artículos 433 bis o 433 ter divulgarán la información expuesta a continuación con la frecuencia que se indica:
a)
toda la información exigida en virtud de la presente parte, con periodicidad anual;
b)
los indicadores clave mencionados en el artículo 447, con periodicidad semestral.
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Artículo 433quater 2.
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No obstante el apartado 1 del presente artículo, otras entidades que no sean entidades cotizadas divulgarán la siguiente información con periodicidad anual:
a)
artículo 435, apartado 1, letras a), e) y f);
b)
artículo 435, apartado 2, letras a), b) y c);
▼M17
d)
artículo 438, letras c), d) y d bis);
▼M17
d bis)
artículo 442, letras c) y d);
▼M8
e)
los indicadores clave mencionados en el artículo 447;
▼M17
e bis)
la información mencionada en el artículo 449 bis;
e ter)
la información mencionada en el artículo 449 ter;
▼M8
f)
artículo 450, apartado 1, letras a) a d) y h) a k).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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