+Artículo 433quater 1.

Artículo 433quater 1.

Las entidades que no estén sujetas a los artículos 433 bis o 433 ter divulgarán la información expuesta a continuación con la frecuencia que se indica:

a) 

toda la información exigida en virtud de la presente parte, con periodicidad anual;

b) 

los indicadores clave mencionados en el artículo 447, con periodicidad semestral.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito