|
+Artículo 433quater 1. |
Artículo 433quater 1.Las entidades que no estén sujetas a los artículos 433 bis o 433 ter divulgarán la información expuesta a continuación con la frecuencia que se indica:
a)
toda la información exigida en virtud de la presente parte, con periodicidad anual;
b)
los indicadores clave mencionados en el artículo 447, con periodicidad semestral. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|