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+Artículo 444 Divulgación de información sobre la utilización del método estándar |
Artículo 444 Divulgación de información sobre la utilización del método estándarArtículo 444 Divulgación de información sobre la utilización del método estándar Las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de sus exposiciones de conformidad con la parte tercera, título II, capítulo 2, divulgarán la siguiente información sobre cada una de las categorías de exposición establecidas en el artículo 112:
a)
los nombres de las agencias externas de calificación crediticia y las agencias de crédito a la exportación designadas y las razones de cualquier cambio que se produzca en esas designaciones durante el período de divulgación de información;
b)
las categorías de exposición para las que se utilice cada agencia externa de calificación crediticia o agencia de crédito a la exportación;
c)
una descripción del proceso utilizado para trasladar las calificaciones crediticias de las emisiones y los emisores a elementos que no figuren en la cartera de negociación;
d)
la asociación de la calificación crediticia externa de cada agencia externa de calificación crediticia o agencia de crédito a la exportación designada con las ponderaciones por riesgo correspondientes a los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, teniendo en cuenta que esa información no tendrá que divulgarse cuando las entidades se atengan a la asociación estándar publicada por la ABE;
e)
los valores de exposición y los valores de exposición tras la reducción del riesgo de crédito asociados a cada nivel de calidad crediticia según lo establecido en la parte tercera, título II, capítulo 2, por categoría de exposición, así como los valores de exposición deducidos de los fondos propios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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