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+Artículo 453 Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito |
Artículo 453 Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de créditoArtículo 453 Divulgación de información sobre el uso de técnicas de reducción del riesgo de crédito Las entidades que apliquen técnicas de reducción del riesgo de crédito divulgarán la siguiente información:
a)
las características principales de las políticas y los procesos de compensación de partidas dentro y fuera de balance, así como una indicación del grado en que la entidad hace uso de la compensación de balance;
b)
las características principales de las políticas y los procesos para la evaluación y gestión de las garantías reales admisibles;
c)
una descripción de los principales tipos de garantías reales aceptadas por la entidad para reducir el riesgo de crédito;
d)
en el caso de las garantías reales y los derivados de crédito utilizados como cobertura del riesgo de crédito, los principales tipos de garantes y contrapartes de derivados de crédito, así como su solvencia, utilizados a fines de reducción de requisitos de capital, con exclusión de los utilizados como parte de estructuras de titulización sintética;
e)
información sobre concentraciones de riesgo de mercado o de crédito dentro de la reducción del riesgo de crédito aplicada;
f)
para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar o al método basado en calificaciones internas (IRB), el valor total de exposición no cubierto por ninguna cobertura del riesgo de crédito admisible y el valor total de exposición cubierto por coberturas del riesgo de crédito admisibles tras aplicar los ajustes de volatilidad; la información indicada en esta letra se divulgará por separado para los préstamos y los títulos de deuda, e incluirá un desglose de las exposiciones en situación de impago;
g)
el factor de conversión correspondiente y la reducción del riesgo de crédito asociada a la exposición y la incidencia de las técnicas de reducción del riesgo de crédito con y sin efecto de sustitución;
h)
para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar, los valores de exposición dentro y fuera de balance por categoría de exposición antes y después de la aplicación de los factores de conversión y de cualquier medida de reducción del riesgo de crédito asociada;
i)
para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método estándar, el importe ponderado por riesgo de la exposición y la ratio entre dicho importe y el valor de exposición después de aplicar el factor de conversión correspondiente y la reducción del riesgo de crédito asociada a la exposición; la información indicada en esta letra se divulgará por separado para cada categoría de exposición;
j)
para las entidades que calculen los importes ponderados por riesgo de las exposiciones con arreglo al método basado en calificaciones internas, el importe ponderado por riesgo de la exposición antes y después del reconocimiento de la incidencia de los derivados de crédito a efectos de reducción del riesgo de crédito; cuando hayan recibido autorización para utilizar sus estimaciones de LGD y factores de conversión propios para el cálculo de los importes ponderados por riesgo de las exposiciones, las entidades divulgarán la información indicada en esta letra por separado para las categorías de exposición sujetas a dicha autorización. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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