+Artículo 521 Entrada en vigor y fecha de aplicación
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Artículo 521 Entrada en vigor y fecha de aplicación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 521 1.
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El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 521 2.
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El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, con excepción de:
a)
el artículo 8, apartado 3, el artículo 20 y el artículo 451, apartado 1, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015;
b)
el artículo 413, apartado 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016;
▼C1
c)
las disposiciones del presente Reglamento que exigen que las AES presenten a la Comisión proyectos de normas técnicas, y las disposiciones del presente Reglamento que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución; estas disposiciones serán aplicables a partir del 28 de junio de 2013.
▼B
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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