+Artículo 521 Entrada en vigor y fecha de aplicación
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Artículo 521 Entrada en vigor y fecha de aplicación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 521 1.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 521 2.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2014, con excepción de:

a) 

el artículo 8, apartado 3, el artículo 20 y el artículo 451, apartado 1, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2015;

b) 

el artículo 413, apartado 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2016;

▼C1

c) 

las disposiciones del presente Reglamento que exigen que las AES presenten a la Comisión proyectos de normas técnicas, y las disposiciones del presente Reglamento que facultan a la Comisión para adoptar actos delegados o actos de ejecución; estas disposiciones serán aplicables a partir del 28 de junio de 2013.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito