+Artículo 27 Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros
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Artículo 27 Solución de diferencias entre las autoridades competentes de los distintos Estados miembros

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1.
Si una autoridad competente de un Estado miembro considera que, en un caso concreto, la cooperación transfronteriza con las autoridades competentes de otro Estado miembro respecto de las cuestiones a que se refieren los artículos 26, 28, 29, 30 o 31 de la presente Directiva no ha cumplido las condiciones de dichas disposiciones, podrá poner el asunto en conocimiento de la ABE y pedirle ayuda de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
Artículo 27 2.
Cuando a raíz de una petición la ABE actúe de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, tomará sin demora injustificada las decisiones a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010. La ABE podrá también ayudar a las autoridades competentes a alcanzar un acuerdo también por propia iniciativa de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento. En ambos casos, las autoridades competentes de que se trate aplazarán sus decisiones hasta que se alcance una resolución de conformidad con el artículo 19 del mencionado Reglamento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito