+Artículo 27 2.
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Artículo 27 2.
Cuando a raíz de una petición la ABE actúe de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, tomará sin demora injustificada las decisiones a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1093/2010. La ABE podrá también ayudar a las autoridades competentes a alcanzar un acuerdo también por propia iniciativa de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento. En ambos casos, las autoridades competentes de que se trate aplazarán sus decisiones hasta que se alcance una resolución de conformidad con el artículo 19 del mencionado Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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