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+Artículo 39 Otras disposiciones del Derecho de la Unión |
Artículo 39 Otras disposiciones del Derecho de la UniónArtículo 39 Otras disposiciones del Derecho de la Unión Las disposiciones del presente título se entienden sin perjuicio de las disposiciones del Derecho de la Unión que establezcan requisitos adicionales en materia de información previa. No obstante, cuando sea de aplicación también la Directiva 2002/65/CE, las disposiciones en materia de información recogidas en el artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, a excepción del punto 2, letras c) a g), del punto 3, letras a), d) y e), y del punto 4, letra b), de dicho apartado, se sustituirán por los artículos 44, 45, 51 y 52 de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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