+Artículo 46 Información para el ordenante y el beneficiario tras la iniciación de una orden de pago

Artículo 46 Información para el ordenante y el beneficiario tras la iniciación de una orden de pago

Artículo 46

Información para el ordenante y el beneficiario tras la iniciación de una orden de pago

Además de la información y las condiciones indicadas en el artículo 45, cuando una orden de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, este deberá facilitar o poner a disposición del ordenante y, en su caso, del beneficiario, inmediatamente después de la iniciación de la orden de pago, todos los datos siguientes:

a) 

una confirmación de la satisfactoria iniciación de la orden de pago con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante;

b) 

una referencia que permita al ordenante y al beneficiario identificar la operación de pago y, en su caso, al beneficiario identificar al ordenante y cualquier información comunicada junto con la operación de pago;

c) 

el importe de la operación de pago;

d) 

en su caso, el importe de los gastos que deban abonarse por la operación al proveedor de servicios de iniciación de pagos y, cuando proceda, el correspondiente desglose de dicho importe.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito