+CAPÍTULO 2 Operaciones de pago singulares
---+Artículo 43 Ámbito de aplicación
------+Artículo 43 1.
------+Artículo 43 2.
---+Artículo 44 Información general previa
------+Artículo 44 1.
------+Artículo 44 2.
------+Artículo 44 3.
---+Artículo 45 Información y condiciones
------+Artículo 45 1.
------+Artículo 45 2.
------+Artículo 45 3.
---+Artículo 46 Información para el ordenante y el beneficiario tras la iniciación de una orden de pago
---+Artículo 47 Información para el ordenante y para el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante en caso de prestación de servicios de iniciación de pagos
---+Artículo 48 Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago
---+Artículo 49 Información para el beneficiario tras la ejecución
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CAPÍTULO 2 Operaciones de pago singulares
CAPÍTULO 2 Operaciones de pago singulares
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 43 Ámbito de aplicación
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Artículo 44 Información general previa
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Artículo 45 Información y condiciones
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Artículo 46 Información para el ordenante y el beneficiario tras la iniciación de una orden de pago
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Artículo 46
Información para el ordenante y el beneficiario tras la iniciación de una orden de pago
Además de la información y las condiciones indicadas en el artículo 45, cuando una orden de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, este deberá facilitar o poner a disposición del ordenante y, en su caso, del beneficiario, inmediatamente después de la iniciación de la orden de pago, todos los datos siguientes:
a)
una confirmación de la satisfactoria iniciación de la orden de pago con el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante;
b)
una referencia que permita al ordenante y al beneficiario identificar la operación de pago y, en su caso, al beneficiario identificar al ordenante y cualquier información comunicada junto con la operación de pago;
c)
el importe de la operación de pago;
d)
en su caso, el importe de los gastos que deban abonarse por la operación al proveedor de servicios de iniciación de pagos y, cuando proceda, el correspondiente desglose de dicho importe.
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Artículo 47 Información para el ordenante y para el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante en caso de prestación de servicios de iniciación de pagos
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Artículo 47
Información para el ordenante y para el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante en caso de prestación de servicios de iniciación de pagos
Cuando una orden de pago se inicie a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, este deberá poner a disposición del proveedor de servicios de pago gestor de cuenta del ordenante la referencia de la operación de pago.
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Artículo 48 Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago
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Artículo 48
Información para el ordenante tras la recepción de la orden de pago
Inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante facilitará a este o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 44, apartado 1, todos los datos siguientes respecto de sus propios servicios:
a)
una referencia que permita al ordenante identificar la operación de pago y, en su caso, la información relativa al beneficiario;
b)
el importe de la operación de pago en la moneda utilizada en la orden de pago;
c)
el importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el ordenante y, en su caso, un desglose de dicho importe;
d)
en su caso, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del ordenante, o una referencia de este, cuando sea distinto del tipo facilitado de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra d), y el importe de la transacción tras la conversión de moneda;
e)
la fecha de recepción de la orden de pago.
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Artículo 49 Información para el beneficiario tras la ejecución
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Artículo 49
Información para el beneficiario tras la ejecución
Inmediatamente después de la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del beneficiario facilitará a este o pondrá a su disposición, de modo idéntico al indicado en el artículo 44, apartado 1, todos los datos siguientes respecto de sus propios servicios:
a)
una referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago y, en su caso, al ordenante, así como cualquier información comunicada junto con la operación de pago;
b)
el importe de la operación de pago en la moneda en que los fondos sean abonados al beneficiario;
c)
el importe de los gastos de la operación de pago que deba abonar el beneficiario y, en su caso, un desglose de dichos gastos;
d)
cuando proceda, el tipo de cambio utilizado en la operación de pago por el proveedor de servicios de pago del beneficiario y el importe de la operación de pago antes de la conversión de moneda;
e)
la fecha de valor del abono.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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