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+Artículo 91 Indemnización económica adicional |
Artículo 91 Indemnización económica adicionalArtículo 91 Indemnización económica adicional Podrán determinarse, de conformidad con la legislación aplicable al contrato celebrado entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de servicios de pago, indemnizaciones económicas adicionales a lo contemplado en la presente sección. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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