+Artículo 103 Sanciones
---+Artículo 103 1.
---+Artículo 103 2.
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Artículo 103 Sanciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 103 1.
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Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.
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Artículo 103 2.
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Los Estados miembros permitirán a sus autoridades competentes a hacer pública cualquier sanción administrativa que vaya a imponerse en caso de infracción de las disposiciones adoptadas para la transposición de la presente Directiva, a menos que dicha divulgación pueda suponer un grave riesgo para los mercados financieros o causar un perjuicio desproporcionado a las partes implicadas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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