+Artículo 6 Carácter esencial de los servicios afectados
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Artículo 6 Carácter esencial de los servicios afectados
A efectos de determinar el carácter esencial de los servicios afectados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras evaluarán si el incidente:
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 6 a)
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afecta o ha afectado a servicios de TIC o redes y sistemas de información que sustenten funciones esenciales o importantes de la entidad financiera;
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Artículo 6 b)
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afecta o ha afectado a servicios financieros prestados por ellas que requieran una autorización o un registro o que sean supervisados por las autoridades competentes;
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Artículo 6 c)
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constituye o ha constituido un acceso efectivo, malintencionado y no autorizado a las redes y sistemas de información de la entidad financiera.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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