+Artículo 6 Carácter esencial de los servicios afectados
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Artículo 6 Carácter esencial de los servicios afectados

A efectos de determinar el carácter esencial de los servicios afectados a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras evaluarán si el incidente:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 6 a)

afecta o ha afectado a servicios de TIC o redes y sistemas de información que sustenten funciones esenciales o importantes de la entidad financiera;

Artículo 6 b)

afecta o ha afectado a servicios financieros prestados por ellas que requieran una autorización o un registro o que sean supervisados por las autoridades competentes;

Artículo 6 c)

constituye o ha constituido un acceso efectivo, malintencionado y no autorizado a las redes y sistemas de información de la entidad financiera.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito