+Artículo 38 Coordinación de los organismos notificados
---+Artículo 38 1.
---+Artículo 38 2.
---+Artículo 38 3.
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Artículo 38 Coordinación de los organismos notificados
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38 1.
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La Comisión se asegurará de que se instaure y se mantenga convenientemente, en relación con los sistemas de IA de alto riesgo, una adecuada coordinación y cooperación entre los organismos notificados activos en los procedimientos de evaluación de la conformidad en virtud del presente Reglamento, en forma de grupo sectorial de organismos notificados.
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Artículo 38 2.
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Cada autoridad notificante se asegurará de que los organismos notificados por ella participen en el trabajo del grupo a que se refiere el apartado 1, directamente o por medio de representantes designados.
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Artículo 38 3.
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La Comisión dispondrá que se organicen intercambios de conocimientos y mejores prácticas entre autoridades notificantes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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