+Artículo 100 Multas administrativas a instituciones, órganos y organismos de la Unión
---+Artículo 100 1.
---+Artículo 100 2.
---+Artículo 100 3.
---+Artículo 100 4.
---+Artículo 100 5.
---+Artículo 100 6.
---+Artículo 100 7.
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Artículo 100 Multas administrativas a instituciones, órganos y organismos de la Unión
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 100 1.
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El Supervisor Europeo de Protección de Datos podrá imponer multas administrativas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Al decidir la imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso concreto se tomarán en consideración todas las circunstancias pertinentes de la situación de que se trate y se tendrá debidamente en cuenta lo siguiente:
a)
la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias, teniendo en cuenta la finalidad del sistema de IA de que se trate, así como, cuando proceda, el número de personas afectadas y el nivel de los daños que hayan sufrido;
b)
el grado de responsabilidad de la institución, órgano u organismo de la Unión, teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas aplicadas;
c)
las acciones emprendidas por la institución, órgano u organismo de la Unión para mitigar los perjuicios sufridos por las personas afectadas;
d)
el grado de cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos con el fin de subsanar la infracción y mitigar sus posibles efectos adversos, incluido el cumplimiento de cualquiera de las medidas que el propio Supervisor Europeo de Protección de Datos haya ordenado previamente contra la institución, órgano u organismo de la Unión de que se trate en relación con el mismo asunto;
e)
toda infracción anterior similar cometida por la institución, órgano u organismo de la Unión;
f)
la forma en que el Supervisor Europeo de Protección de Datos tuvo conocimiento de la infracción, en particular si la institución, órgano u organismo de la Unión notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida;
g)
el presupuesto anual de la institución, órgano u organismo de la Unión.
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Artículo 100 2.
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El no respeto de la prohibición de las prácticas de IA a que se refiere el artículo 5 estará sujeto a multas administrativas de hasta 1 500 000 EUR.
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Artículo 100 3.
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El incumplimiento por parte del sistema de IA de cualquiera de los requisitos u obligaciones establecidos en el presente Reglamento, distintos de los previstos en el artículo 5, estará sujeto a multas administrativas de hasta 750 000 EUR.
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Artículo 100 4.
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Antes de tomar ninguna decisión en virtud del presente artículo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos ofrecerá a la institución, órgano u organismo de la Unión sometida al procedimiento instruido por el Supervisor Europeo de Protección de Datos la oportunidad de ser oída en lo que respecta a la posible infracción. El Supervisor Europeo de Protección de Datos basará sus decisiones únicamente en los elementos y las circunstancias sobre los que las partes afectadas hayan podido manifestarse. Los denunciantes, si los hay, participarán estrechamente en el procedimiento.
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Artículo 100 5.
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Los derechos de defensa de las partes estarán garantizados plenamente en el curso del procedimiento. Tendrán derecho a acceder al expediente del Supervisor Europeo de Protección de Datos, sin perjuicio del interés legítimo de las personas físicas y las empresas en la protección de sus datos personales o secretos comerciales.
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Artículo 100 6.
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La recaudación proveniente de la imposición de multas con arreglo al presente artículo contribuirá al presupuesto general de la Unión. Las multas no afectarán al funcionamiento efectivo de la institución, órgano u organismo de la Unión sancionado.
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Artículo 100 7.
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El Supervisor Europeo de Protección de Datos informará anualmente a la Comisión de las multas administrativas que haya impuesto en virtud del presente artículo y de cualquier litigio o proceso judicial que haya iniciado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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