+Artículo 37 Requisitos relativos a las autoridades notificantes
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Artículo 37 Requisitos relativos a las autoridades notificantes

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 37 1.
La autoridad notificante se establecerá de forma que no exista ningún conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad.
Artículo 37 2.
La autoridad notificante se organizará y funcionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
Artículo 37 3.
La autoridad notificante se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación.
Artículo 37 4.
La autoridad notificante no ofrecerá ni realizará para terceros ninguna actividad que lleven a cabo los organismos de evaluación de la conformidad, ni servicios de consultoría con carácter comercial o competitivo.
Artículo 37 5.
La autoridad notificante preservará la confidencialidad de la información obtenida.
Artículo 37 6.
La autoridad notificante dispondrá de suficiente personal competente para llevar a cabo adecuadamente sus tareas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito