+Artículo 37 Requisitos relativos a las autoridades notificantes
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
---+Artículo 37 4.
---+Artículo 37 5.
---+Artículo 37 6.
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Artículo 37 Requisitos relativos a las autoridades notificantes
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 37 1.
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La autoridad notificante se establecerá de forma que no exista ningún conflicto de intereses con los organismos de evaluación de la conformidad.
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Artículo 37 2.
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La autoridad notificante se organizará y funcionará de manera que se preserve la objetividad e imparcialidad de sus actividades.
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Artículo 37 3.
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La autoridad notificante se organizará de forma que toda decisión relativa a la notificación de un organismo de evaluación de la conformidad sea adoptada por personas competentes distintas de las que llevaron a cabo la evaluación.
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Artículo 37 4.
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La autoridad notificante no ofrecerá ni realizará para terceros ninguna actividad que lleven a cabo los organismos de evaluación de la conformidad, ni servicios de consultoría con carácter comercial o competitivo.
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Artículo 37 5.
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La autoridad notificante preservará la confidencialidad de la información obtenida.
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Artículo 37 6.
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La autoridad notificante dispondrá de suficiente personal competente para llevar a cabo adecuadamente sus tareas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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