+Artículo 25 Diseño y organización de interfaces en línea
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Artículo 25 Diseño y organización de interfaces en línea

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 25 1

1.   Los prestadores de plataformas en línea no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.

Artículo 25 2

2.   La prohibición del apartado 1 no se aplicará a las prácticas contempladas en la Directiva 2005/29/CE o en el Reglamento (UE) 2016/679.

Artículo 25 3

3.   La Comisión podrá publicar directrices sobre cómo el apartado 1 se aplica a prácticas específicas, en particular:

a)

dar más protagonismo a determinadas opciones al pedir al destinatario del servicio que tome una decisión;

b)

solicitar reiteradamente que el destinatario del servicio elija una opción cuando ya se haya hecho esa elección, especialmente a través de la presentación de ventanas emergentes que interfieran en la experiencia del usuario;

c)

hacer que el procedimiento para poner fin a un servicio sea más difícil que suscribirse a él.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito