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+Artículo 23 Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas |
Artículo 23 Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivasArtículo 23 Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión al realizar transferencias de fondos y criptoactivos en virtud del presente Reglamento. La Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitirá directrices en las que se especifiquen las medidas a que se refiere este artículo a más tardar el 30 de diciembre de 2024. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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