+Artículo 23 Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas

Artículo 23 Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas

Artículo 23

Políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas

Los proveedores de servicios de pago y los proveedores de servicios de criptoactivos contarán con políticas, procedimientos y controles internos para garantizar la aplicación de medidas restrictivas nacionales y de la Unión al realizar transferencias de fondos y criptoactivos en virtud del presente Reglamento.

La Autoridad Bancaria Europea (ABE) emitirá directrices en las que se especifiquen las medidas a que se refiere este artículo a más tardar el 30 de diciembre de 2024.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito