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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.Las entidades presentarán la información sobre los fondos propios o los requisitos de fondos propios que se especifica en el anexo I, plantillas 1 a 5, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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