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+Artículo 5 15. |
Artículo 5 15.Las entidades presentarán la información sobre los mecanismos de protección prudencial para exposiciones dudosas que se especifica en el anexo I, plantillas 35.01, 35.02 y 35.03, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 8.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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