+Artículo 6 4.

Artículo 6 4.

En el supuesto de que se adquiera una participación pese a la oposición de las autoridades competentes, los Estados miembros dispondrán, independientemente de las demás sanciones que hayan de adoptarse, la suspensión del ejercicio de los correspondientes derechos de voto, la nulidad de los votos emitidos o la posibilidad de anularlos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito