+Artículo 6 4.
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Artículo 6 4.
En el supuesto de que se adquiera una participación pese a la oposición de las autoridades competentes, los Estados miembros dispondrán, independientemente de las demás sanciones que hayan de adoptarse, la suspensión del ejercicio de los correspondientes derechos de voto, la nulidad de los votos emitidos o la posibilidad de anularlos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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