+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

Las autoridades competentes concederán una autorización siempre y cuando la información y las pruebas que acompañen a la solicitud cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 5 y previa evaluación favorable de las autoridades competentes, una vez examinada la solicitud. Con anterioridad a la concesión de una autorización, las autoridades competentes podrán consultar, cuando proceda, al banco central nacional o a otras autoridades públicas pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito