+Artículo 11 2.
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Artículo 11 2.
Las autoridades competentes concederán una autorización siempre y cuando la información y las pruebas que acompañen a la solicitud cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 5 y previa evaluación favorable de las autoridades competentes, una vez examinada la solicitud. Con anterioridad a la concesión de una autorización, las autoridades competentes podrán consultar, cuando proceda, al banco central nacional o a otras autoridades públicas pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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