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+Artículo 18 4. |
Artículo 18 4.Las entidades de pago podrán conceder créditos en relación con los servicios de pago contemplados en los puntos 4 o 5 del anexo I únicamente si se cumplen todas las siguientes condiciones:
a)
que se trate de un crédito subordinado concedido exclusivamente en relación con la ejecución de una operación de pago;
b)
sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa nacional en materia de concesión de créditos mediante tarjetas de crédito, el crédito concedido en relación con el pago, ejecutado con arreglo al artículo 11, apartado 9, y al artículo 28, será reembolsado dentro de un plazo corto que, en ningún caso, será superior a doce meses;
c)
dicho crédito no se concederá con cargo a los fondos recibidos o en posesión a efectos de la ejecución de una operación de pago;
d)
que los fondos propios de la entidad de pago sean en todo momento adecuados, a criterio de las autoridades de supervisión, teniendo en cuenta la cuantía total de los créditos concedidos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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