+Artículo 24 Secreto profesional
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
---+Artículo 24 3.
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Artículo 24 Secreto profesional
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 24 1.
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Los Estados miembros velarán por que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los expertos que actúen por cuenta de las autoridades competentes, estén sometidos a la obligación de secreto profesional, sin perjuicio de los asuntos cubiertos por el Derecho penal.
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Artículo 24 2.
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A fin de garantizar la protección de los derechos individuales y comerciales, se observará estricto secreto profesional en relación con el intercambio de información indicado en el artículo 26.
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Artículo 24 3.
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Los Estados miembros podrán aplicar el presente artículo teniendo en cuenta, mutatis mutandis, los artículos 53 a 61 de la Directiva 2013/36/UE.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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