+Artículo 24 Secreto profesional
---+Artículo 24 1.
---+Artículo 24 2.
---+Artículo 24 3.

Artículo 24 Secreto profesional

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 24 1.
Los Estados miembros velarán por que todas las personas que trabajen o hayan trabajado para las autoridades competentes, así como los expertos que actúen por cuenta de las autoridades competentes, estén sometidos a la obligación de secreto profesional, sin perjuicio de los asuntos cubiertos por el Derecho penal.
Artículo 24 2.
A fin de garantizar la protección de los derechos individuales y comerciales, se observará estricto secreto profesional en relación con el intercambio de información indicado en el artículo 26.
Artículo 24 3.
Los Estados miembros podrán aplicar el presente artículo teniendo en cuenta, mutatis mutandis, los artículos 53 a 61 de la Directiva 2013/36/UE.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito