+Artículo 28 4.
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Artículo 28 4.
Las entidades de pago comunicarán sin demora indebida a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen toda modificación pertinente de la información comunicada de conformidad con el apartado 1, incluido el recurso a nuevos agentes, sucursales o entidades a las que se externalicen actividades en el Estado miembro de acogida en el que la entidad de pago ejerza sus actividades. Se aplicará el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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