+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

Las entidades de pago comunicarán sin demora indebida a las autoridades competentes de su Estado miembro de origen toda modificación pertinente de la información comunicada de conformidad con el apartado 1, incluido el recurso a nuevos agentes, sucursales o entidades a las que se externalicen actividades en el Estado miembro de acogida en el que la entidad de pago ejerza sus actividades. Se aplicará el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito