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+Artículo 29 5. |
Artículo 29 5.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen los criterios aplicables a la hora de determinar, con arreglo al principio de proporcionalidad, las circunstancias en que resulta oportuno el nombramiento de un punto de contacto central, así como las funciones de estos puntos de contacto, en virtud del apartado 4. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación tendrán en cuenta, en particular, lo siguiente:
a)
el volumen y el valor totales de las transacciones realizadas por la entidad de pago en Estados miembros de acogida;
b)
el tipo de servicios de pago prestados, y
c)
el número total de agentes establecidos en el Estado miembro de acogida. La ABE presentará a la Comisión esos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 13 de enero de 2017. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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