Artículo 29 6.
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que especifiquen el marco de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las del Estado miembro de acogida de conformidad con el presente título y con el fin de supervisar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional de transposición de los títulos III y IV. Los proyectos de normas técnicas especificarán el método, los medios y los pormenores de la cooperación en lo que respecta a la supervisión de las entidades de pago que desarrollen su actividad a escala transfronteriza y, en particular, el alcance de la información que habrá de intercambiarse y el tratamiento de la misma, con vistas a garantizar una supervisión uniforme y eficiente de las entidades de pago que prestan servicios de pago a escala transfronteriza. Dichos proyectos de normas técnicas de regulación especificarán también los medios y los pormenores de los informes que los Estados miembros de acogida puedan solicitar a las entidades de pago sobre las actividades de prestación de servicios de pago realizadas en su territorio de conformidad con el apartado 2, incluida la frecuencia con que deban presentarse dichos informes. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 13 de enero de 2018.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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