+Artículo 30 4.
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Artículo 30 4.
Cuando proceda a tenor de la situación de urgencia, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de cualquier otro Estado miembro afectado, así como a la Comisión y a la ABE, y en todo caso sin demora injustificada, de las medidas cautelares adoptadas al amparo del apartado 2 y de los motivos de la adopción de dichas medidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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