+Artículo 30 4.

Artículo 30 4.

Cuando proceda a tenor de la situación de urgencia, las autoridades competentes del Estado miembro de acogida informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen y las autoridades competentes de cualquier otro Estado miembro afectado, así como a la Comisión y a la ABE, y en todo caso sin demora injustificada, de las medidas cautelares adoptadas al amparo del apartado 2 y de los motivos de la adopción de dichas medidas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito