+Artículo 40 Gastos de información
---+Artículo 40 1.
---+Artículo 40 2.
---+Artículo 40 3.

Artículo 40 Gastos de información

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 40 1.
El proveedor de servicios de pago no podrá cobrar al usuario del servicio de pago por el suministro de la información indicada en el presente título.
Artículo 40 2.
El proveedor de servicios de pago y el usuario de servicios de pago podrán acordar que se cobren gastos por la comunicación de información adicional o más frecuente, o por la transmisión de esta por medios de comunicación distintos de los especificados en el contrato marco, siempre y cuando la información se facilite a petición del usuario del servicio de pago.
Artículo 40 3.
Cuando el proveedor de servicios de pago pueda cobrar gastos en concepto de información con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, esos gastos serán razonables y acordes con los costes efectivamente soportados por el proveedor de servicios de pago.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito