+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

Los Estados miembros exigirán que el proveedor de servicios de pago esté obligado a poner a disposición del usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, la información y las condiciones establecidas en el artículo 45 en relación con sus propios servicios, antes de que el usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta relativos a una operación de pago singular. Si el usuario del servicio de pago lo solicita, el proveedor de servicios de pago le facilitará la información y las condiciones mencionadas en papel u otro soporte duradero. La información y las condiciones estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y legible, en una lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca el servicio de pago o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito