+Artículo 44 1.
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Artículo 44 1.
Los Estados miembros exigirán que el proveedor de servicios de pago esté obligado a poner a disposición del usuario de servicios de pago, de un modo fácilmente accesible para él, la información y las condiciones establecidas en el artículo 45 en relación con sus propios servicios, antes de que el usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta relativos a una operación de pago singular. Si el usuario del servicio de pago lo solicita, el proveedor de servicios de pago le facilitará la información y las condiciones mencionadas en papel u otro soporte duradero. La información y las condiciones estarán redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera clara y legible, en una lengua oficial del Estado miembro en el que se ofrezca el servicio de pago o en cualquier otra lengua acordada entre las partes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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