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+Artículo 45 2. |
Artículo 45 2.Además, los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de iniciación de pagos faciliten al ordenante o pongan a su disposición, antes de iniciar la orden de pago, la siguiente información clara y detallada:
a)
el nombre del proveedor de servicios de iniciación de pagos, la dirección postal de su administración central y, cuando proceda, la de su sucursal o agente establecido en el Estado miembro en el que se ofrece el servicio de pago, junto con cualesquiera otros datos de contacto, incluida la dirección de correo electrónico, que sea de utilidad para la comunicación con el proveedor de servicios de iniciación de pagos, y
b)
los datos de contacto de la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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