+Artículo 62 4.
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Artículo 62 4.
En todo caso, los Estados miembros velarán por que el beneficiario no exija el pago de gastos por la utilización de instrumentos de pago cuyas correspondientes tasas de intercambio estén reguladas en virtud del capítulo II del Reglamento (UE) 2015/751 ni por los servicios de pago sujetos al Reglamento (UE) no 260/2012.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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