+Artículo 66 2.
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Artículo 66 2.
Si el ordenante da su consentimiento expreso para que se efectúe un pago de conformidad con el artículo 64, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta tomará las disposiciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo para garantizar que el ordenante pueda ejercer su derecho a utilizar el servicio de iniciación de pagos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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