+Artículo 68 6.
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Artículo 68 6.
En los casos contemplados en el apartado 5, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta comunicará inmediatamente a la autoridad competente el incidente relacionado con el proveedor de servicios de información sobre cuentas o el proveedor de servicios de iniciación de pagos. La información incluirá los datos pertinentes del caso y los motivos para tomar medidas. La autoridad competente evaluará el caso y, cuando sea necesario, adoptará las medidas adecuadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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