+Artículo 75 Operaciones de pago en las cuales el importe de la operación no se conoce con antelación
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Artículo 75 Operaciones de pago en las cuales el importe de la operación no se conoce con antelación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 75 1.
Si una operación de pago es iniciada por el beneficiario o a través del beneficiario en el contexto de una operación de pago basada en una tarjeta, y el importe exacto se desconoce en el momento en que el ordenante da su consentimiento para la ejecución de la operación de pago, el proveedor de servicios de pago del ordenante solo podrá bloquear fondos en la cuenta de pago del ordenante si este último ha consentido en la cantidad exacta de fondos que ha de bloquearse.
Artículo 75 2.
El proveedor de servicios de pago del ordenante liberará los fondos bloqueados en la cuenta de pago del ordenante con arreglo al apartado 1 sin demora indebida una vez que haya recibido la información referente al importe exacto de la operación de pago y, como muy tarde, inmediatamente después de haber recibido la orden de pago.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito