+Artículo 76 4.

Artículo 76 4.

Para los adeudos domiciliados en monedas distintas del euro, los Estados miembros pueden permitir que sus proveedores de servicios de pago ofrezcan unos derechos de devolución más favorables de conformidad con sus sistemas de adeudos domiciliados, siempre que sean más ventajosos para el ordenante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito