+Artículo 76 4.
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Artículo 76 4.
Para los adeudos domiciliados en monedas distintas del euro, los Estados miembros pueden permitir que sus proveedores de servicios de pago ofrezcan unos derechos de devolución más favorables de conformidad con sus sistemas de adeudos domiciliados, siempre que sean más ventajosos para el ordenante.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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