+Artículo 80 5.

Artículo 80 5.

Una vez transcurridos los plazos establecidos en los apartados 1 a 4, la orden de pago podrá revocarse únicamente en la medida en que lo hayan acordado el usuario de servicios de pago y los correspondientes proveedores de tales servicios. En el caso a que se refieren los apartados 2 y 3, también será necesario el consentimiento del beneficiario. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago correspondiente podrá cobrar gastos por la revocación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito