+Artículo 80 5.
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Artículo 80 5.
Una vez transcurridos los plazos establecidos en los apartados 1 a 4, la orden de pago podrá revocarse únicamente en la medida en que lo hayan acordado el usuario de servicios de pago y los correspondientes proveedores de tales servicios. En el caso a que se refieren los apartados 2 y 3, también será necesario el consentimiento del beneficiario. De haberse convenido así en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago correspondiente podrá cobrar gastos por la revocación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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