+Artículo 88 5.

Artículo 88 5.

Si el usuario de servicios de pago facilita información adicional a la requerida en el artículo 45, apartado 1, letra a), o en el artículo 52, apartado 2, letra b), el proveedor de servicios de pago únicamente será responsable de la ejecución de las operaciones de pago de acuerdo con el identificador único facilitado por el usuario de servicios de pago.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito