|
+Artículo 95 1. |
Artículo 95 1.Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de pago establezcan un marco con medidas paliativas y mecanismos de control adecuados para gestionar los riesgos operativos y de seguridad relacionados con los servicios de pago que prestan. Como parte de ese marco, los proveedores de servicios de pago establecerán y mantendrán procedimientos eficaces de gestión de incidentes, en particular para la detección y la clasificación de los incidentes operativos y de seguridad de carácter grave. El párrafo primero se entenderá sin perjuicio de la aplicación del capítulo II del Reglamento (UE) 2022/2554 a:
a)
los proveedores de servicios de pago a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y d), de la presente Directiva;
b)
los proveedores de servicios de información sobre cuentas a que se refiere el artículo 33, apartado 1, de la presente Directiva;
c)
las entidades de pago exentas en virtud del artículo 32, apartado 1, de la presente Directiva, y
d)
las entidades de dinero electrónico que se benefician de una excepción a que se refiere el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|